El mundo del urbanismo y la ordenación del territorio, desde la crisis financiera e inmobiliaria del 2007/2008, está de capa caída y se culpa, de una u otra manera, de los problemas que hicieron caer en la crisis que sufrimos no solo en España, sino a nivel mundial. Pero es un hecho, que desde las administraciones públicas se debe planificar el territorio y nuestras ciudades y pueblos y no abandonar las actuaciones a simples hechos puntuales, unos mejores que otros, a trabas administrativas y a planes y proyectos que sino siguen y no tienen un amparo jurídico más allá de que sirvan para obtener subvenciones.
Las administraciones deben evolucionar y adaptarse a los tiempos con reformas tanto de la propia organización como de los recursos disponibles.
Todo esto, que parece sin conexión, trata de incidir en las actuaciones derivadas de proyectos en los se se embarcan las administraciones públicas y en particular la administración local, donde en muchas ocasiones, los proyectos, planes de actuación entran en confrontación con las normas municipales y especialmente con los planes generales.
Las tramitaciones son totalmente distintas y tanto el procedimiento como sus consecuencias jurídicas son distintas, sin embargo, no se observa en estas nuevas actuaciones un rigor en el procedimiento y ni siquiera un rigor técnico, que llega incluso a no incluir la normativa de aplicación que le es aplicable.
Pongo por caso, que parece ser que las normativas autonómicas sobre urbanismo y ordenación del territorio, solo se deben aplicar en los desarrollos urbanísticos. Recordemos que como objeto, por ejemplo, el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de Castilla-La Mancha, la protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.
A tenor de la legislación estatal, se introduce el artículo 14 bis. "Determinaciones sobre desarrollo sostenible", definido en la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, donde se expresa claramente en el apartado 5:
"5. Establecer determinaciones sobre el mejor diseño urbano y de espacios públicos, en pos de una mayor y más eficiente movilidad sostenible y con especial atención a la diversidad funcional. A tal efecto, el planeamiento urbanístico tendrá como especiales destinatarios tanto a los menores como a las personas de la tercera edad, integrará la perspectiva de género y establecerá políticas de movilidad sostenible comprendiendo criterios de movilidad peatonal y ciclista, el concepto de seguridad vial en el diseño de los espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto."
No he querido extenderme porque se pueden añadir y concretar mucho más pero sirvan estos párrafos de reflexión sobre la utilidad de los instrumentos de ordenación urbanística y su plena vigencia, en los desarrollos actuales y futuros de nuestras ciudades, y no solo con proyectos para recoger subvenciones.